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DE LAS ACTAS O DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS
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DE LAS ACTAS O DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS
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Casos especiales:
Las
PERSONAS DISTINTAS A LAS SOCIEDADES MERCANTILES
deben presentar el documento constitutivo de la agrupación o la copia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
Las
ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN
deben presentar el contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o sus representantes legales.
Los
FIDEICOMISOS
deben presentar el contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales y el representante legal de la institución fiduciaria.
Los
SINDICATOS
deben presentar el estatuto de la agrupación y la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y, en su caso, la toma de nota.
Las
DEPENDENCIAS
de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada,
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
, según sea el caso, deben presentar copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
Las
PERSONAS MORALES DE CARÁCTER AGRARIO O SOCIAL
(distintas a Sindicatos) deben presentar el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
Las
PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
con o sin establecimiento permanente en México deben presentar el acta o documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el acta constitutiva este escrita en idioma distinto al español debe presentarse una traducción autorizada, así como documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda por autoridad competente cuanto tengan obligación de contar con éste.
Las
PERSONAS MORALES QUE SE EXTINGUIERON POR MOTIVO DE UNA FUSIÓN
deben presentar el documento notarial en donde conste dicho acto y, en su caso, el original del acuse del formato RX “Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC” a través del cual se presentó el aviso de fusión correspondiente.
Las
ASOCIACIONES RELIGIOSAS
deben presentar el certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
Las
PERSONAS MORALES DECLARADAS EN QUIEBRA
deben presentar original o copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
Las
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
deben presentar los Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación, debidamente apostillados o certificados, según proceda y cuando se encuentren en idioma distinto al español, deberán de acompañarse de una traducción autorizada.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 16:19