SAT > Fichas temáticas > Fiel > DE LOS PODERES GENERALES
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
DE LOS PODERES GENERALES
 
IMPORTANTE:
 
  • Verifique que el poder con el que va a acreditar sus facultades como representante legal sea general para actos de administración o dominio.  En este sentido no se aceptan poderes que contengan la leyenda "poder especial" en su denominación, o que en su defecto incumplan con lo establecido en el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación. 
  • Los poderes generales para actos de administración y/o dominio antes referidos pueden tener tantas limitaciones como la persona moral requiera, siempre que éstas no invaliden al representante legal para tramitar la Fiel, o bien, puede estar limitado exclusivamente para realizar el trámite en comento.

 Consulte aquí un formato de poder general para actos de administración limitado exclusivamente para tramitar el certificado digital de Firma Electrónica Avanzada

  • También es importante verificar que el nombre del representante legal se encuentre debidamente registrado en el poder.  No se aceptan documentos en donde el nombre del representante legal presente: errores ortográficos, abreviaturas, omisiones de nombres propios y/o apellidos o, en su caso, registren el nombre del representante con el apellido de casada.
 
Casos especiales:
 
  • El certificado digital de las empresas FUSIONADAS puede tramitarse por el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
  • Las empresas EN LIQUIDACIÓN pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador.  Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original del acuse del formato RX “Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC” a través del cual se presentó el aviso de liquidación correspondiente.

    El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.
  • Las PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO con o sin establecimiento permanente en México, deben presentar el documento notarial emitido por fedatario público mexicano con el que se designe al representante legal para efectos fiscales.  Dicho representante debe tener facultades para realizar actos de administración o dominio.
  • Las PERSONAS MORALES DE CARÁCTER AGRARIO O SOCIAL pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación otorgada por los integrantes de la misma.  Esta persona debe acreditar sus facultades presentando un nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.
  • Tratándose de DEPENDENCIAS de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, el trámite puede ser realizado a través de un funcionario público competente, el cual debe demostrar que cuenta con facultades suficientes, acreditando su puesto y funciones con los siguientes documentos:
    • Nombramiento.
    • Credencial vigente expedida por la dependencia. 
    • En su caso, copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia.
  • Tratándose de las UNIDADES ADMINISTRATIVAS que dependen directamente de alguna Dependencia o Secretaría de Estado y que están obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y, por consecuencia, a tramitar su certificado digital de Fiel, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad, o bien, de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original o copia certificada de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la dependencia.
  • Tratándose de ASOCIACIONES RELIGIOSAS el representante legal deberá acreditar sus facultades de representación mediante la exhibición de un poder general para realizar actos de administración y/o dominio, de conformidad con el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación.
 
  • Las PERSONAS MORALES DECLARADAS EN QUIEBRA pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando original o copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
Las OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR deben presentar la resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración. Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
Última modificación:
05 de marzo de 2014 a las 13:13
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps