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Gastos funerales

Los gastos de funerales sólo la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Última modificación:
21 de septiembre de 2012 a las 17:19
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