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Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios pagados para usted,  su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.

Se consideran incluidos en dichos gastos, los que sean indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente,  medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales; honorarios a enfermeras; gastos por análisis y estudios clínicos o prótesis, incluyendo los anteojos graduados para corregir defectos visuales. En este último caso se deben describir en el comprobante fiscal las características de dichos lentes o o contar con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.

Si solicitó rembolso por estos gastos a su compañía de seguros o a cualesquiera otra institución, sólo puede deducir la parte no recuperada

Las medicinas que se compran en farmacias no son deducibles.
Última modificación:
21 de septiembre de 2012 a las 17:27
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