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acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero
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acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero
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Límite de acreditamiento
Se establece que el límite de acreditamiento de impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se realice por país o jurisdicción, para evitar que los montos de los impuestos pagados en países de alta imposición que excedan el impuesto que se causa en México, puedan ser utilizados para compensar los montos faltantes de impuestos pagados en países de imposición más baja.
Acreditamiento de impuestos sobre la renta corporativos.
Se señala el procedimiento del cálculo de los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta corporativos extranjeros pagados en primer y segundo nivel corporativo. Dichos montos se determinan para conocer la parte proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que le corresponde a la persona moral residente en México por la obtención de dividendos o utilidades. Para hacer el cálculo de estos montos, se incluyen fórmulas.
Los montos proporcionales tiene dos funciones: de acumulación y de acreditamiento, aunque este último se encuentre limitado.
Se obliga a acumular el dividendo o utilidad que percibe en forma directa la persona moral residente en México, además de los montos proporcionales correspondientes. Es decir, sólo el dividendo que distribuye la sociedad extranjera en primer nivel corporativo a la persona moral residente en México. El ingreso que se debe acumular es la suma de los siguientes:
Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que, en su caso, se haya efectuado.
En caso de acreditar el monto proporcional del ISR pagado en primer nivel corporativo, se debe acumular adicionalmente la totalidad de dicho monto proporcional, aun cuando se limite su acreditamiento.
En caso de acreditar el monto proporcional del ISR pagado en segundo nivel corporativo, se tendrá que acumular adicionalmente la totalidad de dicho monto proporcional, aún cuanto se limite su acreditamiento.
Impuesto sobre distribución de dividendos.
Para las personas morales, además del ISR ordinario deben pagar el impuesto al distribuir dividendos, esto en algunos casos puede generar doble imposición. El primero es que el ISR pagado en el extranjero exceda del límite de acreditamiento del ISR ordinario causado en México. El segundo es que la persona moral residente en México distribuya dividendos.
En este caso existirá una doble imposición entre el excedente del impuesto extranjero que no se pudo acreditar contra el ISR mexicano y el impuesto sobre dividendos. Por tal razón, se permite el acreditamiento de este monto y sólo en estas situaciones.
Por lo tanto, la cantidad excedente que sobrepasó el límite de acreditamiento contra el ISR ordinario y que se permite acreditar contra el impuesto sobre dividendos también se encuentra limitado para evitar un sobre-acreditamiento, esto es, que se acredite una cantidad superior al impuesto generado por la distribución de dividendos.
Determinación de impuestos sobre la renta extranjeros.
Se establece que todos los impuestos extranjeros comprendidos en los tratados para evitar la doble imposición tienen la naturaleza de ISR.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37