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Código de seguridad para cajetillas de cigarros, información cigarros
Se establece a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, entre otras, las obligaciones de:

  • Imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que señale el SAT.

  • Registrar, almacenar y proporcionar al SAT, la información que se genere de los mecanismos y sistemas de impresión del referido código de seguridad.

Asimismo, se faculta al SAT para que:

  • Cuando detecte cajetillas de cigarros que no cuenten con el código de seguridad que cumpla con las especificaciones establecidas proceda a asegurarlas pasando a propiedad del fisco federal para proceder a su destrucción.

  • Practique verificaciones en cualquier local o establecimiento en donde se vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, para cerciorarse que contengan impreso el código de seguridad, observando el procedimiento para las ordenes de verificación que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. 
     
    Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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