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impuesto a los combustibles fósiles


Se establece un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono, que se basa en el principio fundamental de “quien contamina paga”, por lo que induce a la adopción de tecnologías más limpias en la producción de bienes y servicios y desincentiva las emisiones de gases de efecto invernadero que ocasionan el cambio climático. 

Se gravan con una cuota específica por tipo de combustible:
 

H) Combustibles fósiles

Cuota Unidad de medida

1. Propano​ 5.91 centavos por millar de metros cúbicos.​
2. Butano​ 7.66 centavos por litro.​
3. Gasolinas y gasavión​ 10.38 centavos por litro.​
4. Turbosina y otros kerosenos​ 12.40 centavos por litro.​
5. Diesel​ 12.59 centavos por litro. ​
6. Combustóleo​ 13.45 centavos por litro.​
7. Coque de petróleo​ 15.60 centavos por litro. ​
8. Coque de carbón​ 36.57 pesos por tonelada. ​
9.  Carbón mineral​ 27.54 pesos por tonelada. ​
10. Otros combustibles fósiles.​ 39.80 pesos por tonelada. ​
  

Cuando los bienes estén mezclados, la cuota se calcula conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible.

Los contribuyentes del impuesto son los fabricantes, productores e importadores por la enajenación e importación que realicen de los combustibles fósiles.

El contribuyente podrá pagar el gravamen en numerario o con la entrega de los bonos de carbono que haya obtenido por sus proyectos de ahorro o eficiencia energética desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Los Bonos de carbono, son un instrumento económico contemplado en el Protocolo de Kioto y avalados por la ONU dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y cada bono de carbono equivale a una tonelada de bióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.), que se haya dejado de emitir a la atmósfera.

 

Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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