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Disminución de multas
Se otorga una disminución en el pago de multas a los contribuyentes que autocorrijan su situación fiscal, cuando hayan sido impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las que deriven de:
ü  Declarar pérdidas fiscales en exceso.
ü  Oponerse a la práctica de visita domiciliaria.
ü  No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad, el contenido de las cajas de valores o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, propias o de terceros.
 
Porcentaje de disminución
 
 
Porcentaje de disminución
 
Momentos y requisitos de pago de la multa
 
 
 
50%
Es aplicable la disminución siempre que los contribuyentes:
 
·           Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
 
·           Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
 
·           Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
 
·           Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
 
 
 
40%
·         Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
 
·         Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
 
·         Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
 
·         Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
 
Última modificación:
01 de diciembre de 2014 a las 13:13
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