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domicilio fiscal

Se considera domicilio fiscal de las personas físicas  el que proporcionen a los bancos y otras instituciones financieras, en su caso, cuando no hayan manifestado al SAT el domicilio correcto que establece el Código Fiscal de la Federación o no se les localice en el mismo.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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