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Entrega de constancias a los contribuyentes

Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado.

Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.

Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.


( 101 kB) Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja
Última modificación:
24 de diciembre de 2012 a las 14:34
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