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régimen de la industria maquiladora y de las empresas maquiladoras de albergue
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régimen de la industria maquiladora y de las empresas maquiladoras de albergue
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Industria maquiladora
Se realizan adecuaciones al régimen para garantizar que sólo pueden aplicarlo aquellas empresas maquiladoras dedicadas exclusivamente a la exportación.
En este sentido se establecen, entre otros, los siguientes cambios:
Se precisa la definición de operación de maquila, para poder tributar en el régimen de maquiladora.
Se establece que la totalidad de sus ingresos, provengan exclusivamente de su operación de maquila
Las modificaciones citadas aseguran que la autoridad fiscal pueda:
Determinar quiénes pueden acceder a este régimen.
Verificar y fiscalizar las operaciones de maquila en los términos de las disposiciones fiscales.
Establecer las sanciones a los contribuyentes que abusen del régimen.
Empresas maquiladoras de albergue
El régimen de maquiladora de albergue es un tratamiento que permite a los residentes en el extranjero operar transitoriamente en el país en tanto evalúan su permanencia definitiva en el país a través de cualquier otro régimen.
Así, con el fin de que operen como un régimen de transición, se establece que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo dicho régimen hasta un máximo de cuatro años o ejercicios fiscales a partir de que empezaron a operar en México.
En este periodo podrán recuperar sus inversiones y tener un horizonte más amplio para promover sus servicios, asimismo, podrán constituir un establecimiento permanente en el país y pagar impuestos, una vez concluido dicho periodo.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37