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régimen de la industria maquiladora y de las empresas maquiladoras de albergue

Industria maquiladora

Se realizan adecuaciones al régimen para garantizar que sólo pueden aplicarlo aquellas empresas maquiladoras dedicadas exclusivamente a la exportación.

En este sentido se establecen, entre otros, los siguientes cambios:

  • Se precisa la definición de operación de maquila, para poder tributar en el régimen de maquiladora.
     
  • Se establece que la totalidad de sus ingresos, provengan exclusivamente de su operación de maquila

Las modificaciones citadas aseguran que la autoridad fiscal pueda:

  • Determinar quiénes pueden acceder a este régimen.
     
  • Verificar y fiscalizar las operaciones de maquila en los términos de las disposiciones fiscales.
     
  • Establecer las sanciones a los contribuyentes que abusen del régimen.
              
    Empresas maquiladoras de albergue

El régimen de maquiladora de albergue es un tratamiento que permite a los residentes en el extranjero operar transitoriamente en el país en tanto evalúan su permanencia definitiva en el país a través de cualquier otro régimen.

Así, con el fin de que operen como un régimen de transición, se establece que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo dicho régimen hasta un máximo de cuatro años o ejercicios fiscales a partir de que empezaron a operar en México.

En este periodo podrán recuperar sus inversiones y tener un horizonte más amplio para promover sus servicios, asimismo, podrán constituir un establecimiento permanente en el país y pagar  impuestos, una vez concluido dicho periodo.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:37
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