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No están obligadas al pago

 

  • La Federación, entidades federativas y municipios
  • Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.
Las personas que realicen depósitos en cuentas abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, excepto tratándose de los otorgados a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales.

Las personas físicas que tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero y que se encuentren exentas, deben proporcionar su RFC a las instituciones del sistema financiero para efectos de que dichas instituciones verifiquen  con el SAT que no son contribuyentes que tributen como personas físicas con actividades empresariales y profesionales y se pueda aplicar dicha exención.
Última modificación:
20 de febrero de 2014 a las 13:27
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