Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Inicio
|
Mapa del sitio
|
Índice temático
|
Glosario
|
English
SAT
Nosotros
Valores
Facultades del SAT
Integración del SAT
Administración SAT
Reglamento interior
Estructura orgánica
Directorio de servidores públicos
Antecedentes
Evaluaciones externas a los programas presupuestarios del SAT
Bolsa de trabajo
Servicio social y prácticas profesionales
Trámites
Información
Obligaciones
Calendario fiscal
Cartas de crédito
Catálogo de trámites
Contabilidad electrónica
Contraseña
Declaración anual
Depósitos en efectivo
Devoluciones y compensaciones
e.firma (antes firma electrónica)
Factura
Obligaciones fiscales
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Pólizas de fianza
Régimen de Incorporación Fiscal
Legal
Buzón Tributario
Normatividad
Notificaciones
Promociones jurídicas
Derechos de los contribuyentes
Resoluciones favorables
SubastaSAT
Verificación de autenticidad
Vigilancia de grandes contribuyentes
Pagos
Pago de adeudos fiscales
Pago electrónico e5cinco
Pago en especie
Pago referenciado
General
Arrendadores residentes en EUA
Bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero
Deducción de combustible
Descarga de aplicaciones
Estímulo al buen contribuyente
Estímulos fiscales
Hidrocarburos
Juegos con apuestas y sorteos
Libros blancos
Lista de correos apócrifos
Operaciones presuntamente inexistentes
y listados definitivos
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Pláticas fiscales
Portal anticorrupción
Pregunta del día
Programas y campañas
Relación de contribuyentes incumplidos
Reglas para la importación definitiva de vehículos
Retorno de inversiones
Tablas e indicadores
Intercambio automático de información financiera para efectos fiscales
Terceros autorizados
Bancos autorizados para recibir pagos
Información histórica de centros de destrucción de vehículos
Concesionarios de devolución de IVA a turistas extranjeros
Controles volumétricos
Donatarias y donaciones
Emisores de monederos electrónicos
Fedatarios públicos
Garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA
Notarios públicos
Órganos verificadores
Proveedor de servicio de recepción de documentos digitales
Proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos
Registro y padrón de contadores públicos, despachos y colegios
Síndicos del contribuyente
Comercio exterior
Esquema Integral de Certificación
Verificación de origen
Formas y formatos de comercio exterior
Factura de comercio exterior
Aduanas
Declaraciones
Provisionales o definitivas
Mensuales
Retorno de inversiones
Régimen de Incorporación Fiscal
Mi contabilidad, opción de acumulación de ingresos por personas morales.
Anuales
Personas morales
Personas físicas
Informativas
Operaciones con terceros (DIOT)
Múltiple (30) DIM
Regímenes Fiscales Preferentes (63)
Operaciones relevantes (76)
Multi-IEPS
IEPS: entidades federativas
DeclaraNOT
Operaciones de Consorcios Petroleros (81)
DIEMSE
Gasolina o diésel
Otras informativas
Situación fiscal
Editores de Revistas
Fomento al Primer Empleo
Estímulos Fiscales, entidades federativas
Formato 43
Formato 43-A
Conceptos de IETU
Operaciones mayores a 100,000(35)
Aumento de capital(86-A)
Aduanas
Pasajeros procedentes del extranjero
Recintos fiscalizados(Reg. 15)
Transparencia
Normatividad en transparencia
Acceso a la información
Obligaciones de transparencia
Transparencia focalizada
Participación ciudadana
Indicadores de programas presupuestarios
Recomendaciones
Estudios financiados con recursos públicos
Planes, programas e informes
Adeudos fiscales
Sala de prensa
Boletín técnico informativo de Aduanas
Boletín técnico informativo de Comercio exterior
Comunicados de prensa
Novedades
SAT
>
Fichas temáticas
>
Reforma fiscal
>
Registro de depósitos en efectivo
Imprimir
Registro de depósitos en efectivo
Contenido de la página
II.7.2.
Para los efectos del artículo 4, fracción VI de la Ley del IDE, el registro de los depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero, deberá reunir la información y los datos siguientes:
I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero:
a) Clave del RFC.
b) Denominación o razón social.
II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):
a) Clave del RFC (opcional).
b) CURP (opcional).
c) Apellido paterno (primer apellido).
d) Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
e) Nombre (s).
f) Denominación o razón social.
g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
III. Datos de identificación de la cuenta o contrato:
a) Número de cuenta o contrato.
b) Cotitular.
c) Número de cotitulares en la cuenta.
d) Proporción que corresponde al contribuyente informado.
IV. Información de depósitos en efectivo por operación:
a) Fecha del depósito.
b) Monto del depósito en efectivo.
c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).
d) Tipo de cambio.
V. Información de retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación:
a) Fecha del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.
b) Monto del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.
c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).
d) Tipo de cambio.
VI. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:
a) Monto del excedente de los depósitos en efectivo que causan el IDE.
b) Monto del IDE determinado.
c) Monto del IDE recaudado.
d) Monto del IDE pendiente de recaudar.
e) Monto del remanente recaudado de periodos anteriores, tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).
VII. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:
a) Total de operaciones que relaciona.
b) Total de depósitos que causan el IDE.
c) Total de IDE determinado del ejercicio.
d) Total de IDE recaudado.
e) Total de IDE pendiente de recaudar.
VIII. Cheques de caja.
a) Datos de identificación del adquirente:
1. Clave del RFC del adquirente (opcional).
2. CURP del adquirente (opcional).
3. Apellido paterno (primer apellido).
4. Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
5. Nombre (s).
6. Dnominación o razón social.
7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal) (opcional).
8. Correo electrónico (opcional).
b) Datos de la operación:
1. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.
2. Mnto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.
3. Monto recaudado (3% del monto pagado en efectivo por la adquisición del cheque de caja expedido).
4. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).
5. Fecha de entero.
6. Número de operación.
c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:
1. Total recaudado de cheque de caja.
El SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a que se refieren las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se trate. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su página de Internet.
Artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
.
Última modificación:
29 de mayo de 2014 a las 17:39