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Preguntas frecuentes
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Crédito conforme a Decreto del 18 de noviembre de 2015
¿Qué requisitos debo cumplir para participar?
Debes cumplir los siguientes requisitos:
Contar con e.firma (firma electrónica o Fiel).
Contar con Buzón Tributario.
Estar al corriente en el envío de tu contabilidad electrónica en los últimos tres meses.
Haber declarado ingresos superiores a 2 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.
Contar con opinión positiva del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de enviar la autorización.
¿Quiénes pueden ser calificados para obtener un crédito?
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y morales que tributen en el Régimen General, cuyos ingresos totales en el ejercicio anterior sean superiores a 2 millones de pesos y no excedan de 250 millones de pesos.
¿Puedo presentar mi autorización en cualquier oficina del SAT?
Las autorizaciones deben presentarse únicamente a través del Buzón Tributario, en el Portal de internet del SAT.
¿Puedo utilizar la contraseña para autorizar que estoy de acuerdo en ser calificado?
No, la autorización debe ser enviada con e.firma (antes firma electrónica o Fiel) del contribuyente.
¿A partir de qué fecha puedo dar mi autorización al SAT?
A partir del 30 de abril de 2016.
¿Si tengo declaraciones pendientes de cumplimiento puedo obtener el beneficio?
No, debes estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Si utilizo Mis Cuentas y no estoy obligado a enviar mi contabilidad ¿puedo participar en el programa?
Sí, puedes participar porque estás exento de llevar contabilidad electrónica.
¿Nacional Financiera me pedirá autorización para solicitar información al Buró de Crédito?
El SAT te pide autorización para que Nacional Financiera pueda solicitar información al Buró de Crédito y envía la autorización a Nacional Financiera.
Soy una empresa constituida y registrada el 1 de enero de 2016 en el Registro Federal de Contribuyentes, ¿puedo obtener el beneficio?
No, solo pueden participar aquellos contribuyentes que a la entrada en vigor del decreto (1 de enero de 2016) tengan ingresos mayores a 2 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.
Si tributo en el Régimen de Incorporación Fiscal ¿puedo participar en el programa?
No, porque para estar en el Régimen de Incorporación Fiscal tus ingresos no deben exceder de dos millones de pesos.
¿Mis datos fiscales serán utilizados para otros fines?
No, Nacional Financiera guardará absoluta reserva de la información fiscal de los contribuyentes que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria.
Última modificación:
17 de mayo de 2016 a las 10:43