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ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
ARTÍCULO 222.- Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta Ley.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 16:09
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