SAT > Información fiscal > Devoluciones y Compensaciones > Otros aspectos importantes sobre las solictudes de devolución de saldos a favor
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Otros aspectos importantes sobre las solictudes de devolución de saldos a favor

• El SAT debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que incluye el saldo a favor, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
 
• En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que el SAT efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución.
 
• Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, el SAT devolverá las cantidades que correspondan sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
 
• Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En este caso, la solicitud se considera negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
 
• En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad. Para ello, debe fundamentar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva. 

  • Consulta para conocer el estado del trámite de la devolución

    Para consultar el estado que guarda el trámite de tu devolución ingresa con tu RFC y e.firma, o e.firma portable o contraseña en:
     
  • Devoluciones automáticas
  • Devoluciones manuales
Última modificación:
18 de enero de 2016 a las 12:34
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps