SAT > Información fiscal > Devoluciones y Compensaciones > Devolución automática del IVA
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Devolución automática del IVA

El proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor de IVA es una facilidad administrativa para los contribuyentes, en las declaraciones mensuales presentadas a partir de febrero de 2016.

Aplica para todos los contribuyentes personas físicas y morales que presenten su declaración normal de febrero de 2016 en adelante y se ubiquen en los supuestos siguientes:

  • Envíen su declaración de forma electrónica, utilizando su certificado de e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada o FIEL) o e.firma portable.

  • El importe que se devolverá mediante el proceso automático será de hasta un millón de pesos; si el saldo a favor manifestado excede, puede solicitarse su devolución a través del formato electrónico de devoluciones (FED), para lo cual se deberá contar con certificado de e.firma o e.firma portable para realizar su envío.

  • Señalen la opción de devolución en la declaración.

  • Confirmen su número de cuenta bancaria Clabe. La cuenta bancaria debe ser de la titularidad del contribuyente, es decir, no deberá ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa en la Institución bancaria a la que corresponda.

  • Tener confirmado el acceso a Buzón Tributario.

  • Haber enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución.

  • No se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales o no los expida en el periodo por él que se solicita la devolución.

  • No se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales o no los expida en el periodo por él que se solicita la devolución.

  • Sus datos no estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, o estén incluidos en el listado definitivo cuando se hubiere publicado en el Diario Oficial de la Federación y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.

  • Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, o estén incluidos en el listado definitivo, cuando se hubiere publicado en el Diario Oficial de la Federación y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.

 

Resultados del proceso de devolución automático

  1. El contribuyente puede consultar el resultado de su declaración anual del ejercicio fiscal 2015, al ingresar en el Buzón Tributario, a través de la sección de Consulta en la opción de Seguimiento de trámites y requerimientos, o cuando se trate de contribuyentes amparados contra el Buzón Tributario, directamente en Trámites, opción de Seguimiento de trámites y requerimientos, ingresando con su RFC y e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada o FIEL), e.firma portable o contraseña.

    En los casos que no resulte autorizado, se le mostrarán los motivos en el Buzón Tributario en la sección de Comunicados de interés.

    Por tratarse de una facilidad administrativa y por el resultado de la misma no se transmite y no se notifica una resolución.

    Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por el proceso de devoluciones automáticas, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el Buzón Tributario o en el menú Trámites de este portal, para lo cual debe contar con certificado de e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada o FIEL) para realizar su envío.

  2. Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas vía proceso de devolución automática, estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos:

    • A la A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente.

    • A inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago.

  3. No se considerarán dentro del proceso de devoluciones automáticas los siguientes supuestos:

    • Cuando se haya marcado la opción de compensación o acreditamiento en la declaración mensual o no se haya ejercido ninguna opción respecto del saldo a favor.

    • Las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el menú Trámites de este portal.
Última modificación:
28 de marzo de 2016 a las 13:51
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps