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Información exclusiva para Grandes Contribuyentes

Grandes Contribuyentes relevados de presentar el aviso de compensación.

Si es Grande Contribuyente y presenta sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones en las que le resulte saldo a favor y opta por compensarlo contra pagos que realice a través del mismo servicio, conforme a la Regla I.2.5.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, está relevado de presentar el Aviso de Compensación, por lo que únicamente debe cumplir con el envío de los anexos del sistema Programa F 3241, que le correspondan de acuerdo a lo establecido en la regla II.2.3.6 de dicha Resolución.


Grandes Contribuyentes obligados a presentar el aviso de compensación.

Si aún no presenta sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y compensó saldos a favor, debe presentar su aviso de compensación, para ello tiene 2 opciones:
 
  1. Directamente en los módulos de servicios al contribuyente

  2. Enviar su aviso de compensación a través de Internet.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 18:59
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