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Quiénes pueden solicitar la devolución y cuánto tarda
 
Las personas que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado.
 
En impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.
 
La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que en la solicitud, para el caso de depósito en cuenta, se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clabe, y se incluyan los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.
 
Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles.
 
Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.
Última modificación:
18 de enero de 2016 a las 12:32
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