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Requerimientos para presentar documentos o información adicional
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento de este segundo requerimiento se cuenta con diez días; de no hacerlo dentro del plazo se considera que desistió de su solicitud.

Cuando el SAT requiera al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución, el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente no se computará en la determinación de los plazos para la devolución correspondiente.
Última modificación:
18 de enero de 2016 a las 12:33
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