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Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario pendiente de aplicar no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que no son un impuesto, saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas a los trabajadores conforme a lo que se establece en el artículo Octavo del Decreto de Subsidio para el Empleo publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, Tercero, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2008 y el artículo 115 de la misma ley vigente hasta el 2007.