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DECRETO que adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN una fracción VI Bis al artículo 8 y una fracción VII bis al artículo 66, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

“Artículo 8. …

I. a VI. …

VI Bis. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el presupuesto de las Subsecretarías, la Tesorería de la Federación, la Procuraduría Fiscal de la Federación y las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos que correspondan;

VII. a XXVI. …



Artículo 66. …

I. a VII. …

VII Bis.  Auxiliar al Oficial Mayor en el ejercicio, reembolso y pago del presupuesto de las Subsecretarías, la Tesorería de la Federación, la Procuraduría Fiscal de la Federación y las demás unidades administrativas de la Secretaría; y solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos que correspondan;

VIII. a XIII. …

…”

TRANSITORIO

ÚNICO.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica
Última modificación:
29 de junio de 2016 a las 12:25
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