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Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008.

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los Artículos Primero, fracción XXIV, primer párrafo y Segundo, fracciones VI, segundo párrafo, XXXIII, segundo párrafo y XXXVIII, segundo párrafo, y se ADICIONA el Artículo Segundo, fracción XI con un segundo párrafo, del ACUERDO por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008, para quedar como sigue:

Artículo Primero. ...................................................................................
I. a la XXIII. ......................................................................................................

XXIV. ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALAJARA SUR: Los municipios de Acatic, Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cañadas de Obregón, Capilla de Guadalupe, Chapala, Cuquío, Degollado, El Salto, Encarnación de Díaz, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalostotitlán, Jamay, Jesús María, Juanacatlán, La Barca, Lagos de Moreno, Mexticacán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, San Diego de Alejandría, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Julián, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tlaquepaque, Tonalá, Tototlán, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe, Villa Hidalgo, Yahualica de González Gallo, Zapotlán del Rey y Zapotlanejo, en el Estado de Jalisco, así como en el Municipio de Guadalajara el territorio delimitado por el perímetro siguiente:

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XXV. a la LXVI...................................................................................................................................

Artículo Segundo. ..............................................................................................................................
 
I. a la V. ...............................................................................................................................................
 
VI. .........................................................................................................................................................
 
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de San José del Cabo y la de Cabo San Lucas, ambas ubicadas en el Municipio de Los Cabos; la de Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé; la de Loreto, en el Municipio del mismo nombre, la de Los Olivos y la de Pichilingüe, ambas ubicadas en el Municipio de La Paz, todos en el Estado de Baja California Sur.

VII. a la X..............................................................................................................................................................

XXXIII.......................................................................................................................................................

Dependen de esta Aduana las Secciones Aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira Garcia, la de Parque Industrial Dynatech, ambas en la Ciudad de Hermosillo, la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme, todos en el Estado de Sonora.

XXXIV. a la XXXVII.................................................................................................................................

XXXVIII......................................................................................................................................................

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, ubicado en la ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, la de “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique y la de Frontera, en el Municipio de Centla, todos en el Estado de Tabasco.”

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se dejan sin efectos todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.

Atentamente

México, D.F., a 28 de octubre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 17:21
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