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Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior
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Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se REFORMAN los artículos 10, fracción XV; 72 fracciones I, II y VI, y 105, sexto párrafo, y se
ADICIONAN
los artículos 72, fracción II Bis y 105, séptimo y octavo párrafos, pasando los actuales séptimo a décimo octavo párrafos a ser noveno a vigésimo párrafos, para quedar como sigue:
“Artículo 10. ............................…
I. a XIV. .....................................…
XV.
Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVI. a LXXV. ...............................…
Artículo 72........................ …
I.
Representar a la Secretaría ante los Tribunales de la República y ante las demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como en los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de este reglamento;
II.
Proponer los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades de la Secretaría o de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
II Bis.
Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
III. a V.......................... …
VI.
Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
VII a XXV. ...................…
Artículo 105. ...........................…
El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La ausencia de los Subprocuradores Fiscales Federales será suplida entre ellos en el orden indicado en el párrafo anterior, o por los Directores Generales que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, salvo en el supuesto del párrafo siguiente.
Los Subprocuradores Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2o. de este Reglamento.
….........................................................................…”
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 17:21