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Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2014.
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Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2014.
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Tema:
Al resolver un recurso de inconformidad planteado por la contribuyente Tiendas Soriana, S.A. de C.V., se estimó que el artículo 123, fracción IV, inciso e), de la Ley de Hacienda del Municipio de los Cabos, resulta violatorio del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), pues establece a cargo de los supermercados con venta de vino, licor y cerveza, el pago de un derecho por ampliación de horario para el funcionamiento de los mismos.
Lo anterior, en razón de que de la interpretación del artículo 10-A de la LCF, se desprende que las Entidades Federativas deben abstenerse del cobro de derechos por ampliación de horario. Ello es así, pues si bien cuentan con facultades para cobrar derechos por la expedición de licencias en las actividades enumeradas en el artículo 10-A referido, la intención del legislador nunca ha sido que éstas impongan contribuciones por la ampliación de horario, máxime que la contribuyente no tiene como giro principal la enajenación de bebidas alcohólicas.
Dicha resolución fue combatida por el Estado de Baja California Sur mediante juicio de nulidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estado procesal:
En sesión del 25 de agosto de 2015, el Pleno de la SCJN resolvió declarar la invalidez de la resolución al recurso de inconformidad 06/10, al estimar que la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes interpretó de forma inexacta el artículo 10-A de la LCF.
Lo anterior, pues consideró que cuando la disposición establece que las Entidades Federativas podrán mantener en vigor derechos para permitir el funcionamiento de empresas cuyo giro sea la enajenación de bebidas alcohólicas, la norma no especificó que dicho giro deba ser el único o principal, como incorrectamente lo determinó el SAT.
Cabe destacar que la SCJN ordena al SAT emitir una nueva resolución al recurso de inconformidad, respetando los razonamientos antes referidos, pero dejando libertad para resolver con los motivos que se estimen pertinentes. Para ello se tendrán 30 días a partir de que la sentencia sea notificada.
Última modificación:
26 de agosto de 2015 a las 10:30