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PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADUANERA
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PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADUANERA
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Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso, las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera.
Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
Solicitud de información relacionada con el SAAI.
Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.
Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la empresa de que se trate.
Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que cuenta dicha autoridad.
Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales; consulta de la cuenta única.
Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones de comercio exterior realizadas por mexicanos.
Requerimiento de información a la empresa o persona física.
Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes, mandatarios y dependientes.
Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 17:21