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Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se reforma la regla 2.9.9., fracciones primera, segundo párrafo; tercera, primer párrafo, inciso c), y se adicionan las reglas 1.3., con un párrafo final; 2.9.2., con un párrafo final, y 6.13. con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser el tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“1.3.............................................................................................................................................

                  Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún.

2.9.2.............................................................................................................................................

                  Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar las solicitudes de inscripción y avisos del RFC a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún.

2.9.9..............................................................................................................................................

I.....................................................................................................................................................

        Para ello, será indispensable que tales oficinas se encuentren en la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente, aun cuando se presenten sin pago. Tratándose de oficinas que se ubiquen en la circunscripción de la Administración Local de Chetumal, se abstendrán de recibir las declaraciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla correspondientes a contribuyentes con domicilio en los Municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

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III..............................................................................................................................................

c)    Cuando la declaración corresponda a aeronaves, las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente, inclusive cuando la declaración hubiere sido requerida. Tratándose de oficinas que se ubiquen en la circunscripción de la Administración Local de Chetumal, se abstendrán de recibir las declaraciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla correspondientes a contribuyentes con domicilio en los Municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

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6.13..............................................................................................................................................

                  Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún.

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Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 13 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 17:22
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