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aviso de apertura de establecimiento
 Lo presentarán los contribuyentes que inicien la apertura de establecimientos, sucursales, locales, bodegas, puestos fijos o semifijos para la realización de sus actividades empresariales o la prestación de servicios, dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura correspondiente.
 
También puede presentarlo en cualquier Módulo de Servicios Tributarios  llevando los documentos correspondientes.
Última modificación:
01 de marzo de 2016 a las 11:45
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