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Expedir comprobantes fiscales
 
Expedir facturas electrónicas (comprobantes fiscales digitales por internet) por las operaciones que realicen, asimismo podrán expedir comprobantes fiscales simplificados por sus operaciones con el público en general y elaborar para ello una factura electrónica global que ampare los comprobantes simplificados expedidos.
 
La factura global se elaborará de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el cual deberán de constar los importes totales de esas operaciones por el período que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC XAXX010101000, o bien la clave XEXX010101000 cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC.
 
La expedición de la factura electrónica se puede realizar en Mis Cuentas (opción Factura Fácil), a través de un proveedor autorizado de factura electrónica o bien, utilizando la aplicación gratuita del SAT.
 
Cuando las Asociaciones Religiosas realicen operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, en las facturas globales deben separar el monto del impuesto que se traslada.
 
Para el caso de transferencias realizadas entre diversas Asociaciones Religiosas, la entidad que reciba los ingresos de dicha transferencia, deberá elaborar una factura electrónica por la cantidad recibida.
 
Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deben incluirse en la factura electrónica global que se elabore.
Última modificación:
26 de julio de 2016 a las 17:48
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