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Contabilidad

Llevar de manera electrónica un registro analítico de todas las operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere, e  ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT. La obligación de enviar dicha contabilidad comenzó a partir del 1 de enero de 2016. 

Las Asociaciones Religiosas podrán optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, que se encuentra en éste Portal. En este caso, no es necesario el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior.

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Última modificación:
31 de diciembre de 2017 a las 22:01
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