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Declaración de pago de Retenciones

Deberás enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda tu declaración, las retenciones del ISR que efectúes a tus trabajadores y asimilados a salarios, así como sobre las que efectúes por otros conceptos, como son pagos de servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de inmuebles, entre otros.

Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:38
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