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Facilidades administrativas
 ​Facilidad para la deducción de gastos menores

Podrás considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), aún cuando no cuentes con el comprobante fiscal respectivo; siempre que estas erogaciones no excedan del 5% de tus gastos totales del ejercicio inmediato anterior, sean erogadas exclusivamente por los miembros de la Asociación Religiosa, se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa y registres su monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociación.

 

Facilidad para el cumplimiento de obligaciones 

Tratándose de Asociaciones Religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, el cumplimiento de las obligaciones, podrá realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas Asociaciones Religiosas.
Última modificación:
29 de mayo de 2018 a las 18:48
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