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3. Ingresos por los que debes pagar el impuesto Como asociación religiosa debes pagar el impuesto por los ingresos provenientes de:
Cuando vendas bienes distintos de tu activo fijo, o prestes servicios a personas distintas de tus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de tus ingresos totales, debes determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, aplicando la tasa de 30% sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas por dicha ley.
Si como Asociación Religiosa entregas premios, debes calcular, retener y enterar el impuesto que corresponda conforme a lo previsto en el título IV, capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "De los ingresos por la obtención de premios".