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Impuesto Sobre la Renta (ISR)
 
Como asociación religiosa no estás obligada a declarar el impuesto sobre la renta, excepto en los casos que se señalan en este apartado.
 
  1. Ingresos exentos 

    No debes pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengas de tus actividades normales, conforme al objeto establecido en tus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre tus integrantes.

    Cuando en dichos estatutos se establezca la manutención de los ministros de culto y demás asociados a quienes la asociación religiosa les den ese carácter notificándolo a la Secretaría de Gobernación o quienes ejerzan como principal ocupación dentro de dicha asociación funciones de dirección, representación u organización, no pagarás el impuesto sobre la renta por las cantidades que percibas por ese concepto, siempre que no excedan de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al periodo por el que se paga la manutención.

    Como ministros de culto y demás asociados, cuando dicha cantidad sea superior, pagarás el impuesto sobre la renta por el excedente, para lo cual deberás ser inscrito en el RFC por la Asociación Religiosa, quien a su vez, deberá calcular, retener y enterar el ISR aplicando el régimen que se haya establecido en los estatutos.
    En el caso que percibas otros ingresos, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales en materia de ISR de acuerdo con las disposiciones fiscales que correspondan.
  2. Ingresos propios (relacionados con su objeto)

    Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en los estatutos, los ingresos propios de tu actividad religiosa; como pueden ser, entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de tus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con tus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.

    También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realices como una asociación religiosa.

 3. Ingresos por los que debes pagar el impuesto 

    Como asociación religiosa debes pagar el impuesto por los ingresos provenientes de:

  • La venta de bienes con fines de lucro distintos de su activo fijo, tales como:
  • Libros u objetos de carácter religioso
  • Intereses
  • Premios

Cuando vendas bienes distintos de tu activo fijo, o prestes servicios a personas distintas de tus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de tus ingresos totales, debes determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, aplicando la tasa de 30% sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas por dicha ley.

Si como Asociación Religiosa entregas premios, debes calcular, retener y enterar el impuesto que corresponda conforme a lo previsto en el título IV, capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "De los ingresos por la obtención de premios".

 

 

 

Última modificación:
29 de mayo de 2018 a las 18:47
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