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Impuesto al valor agregado (IVA)

1.    Ingresos exentos

Estás exento por los ingresos que obtengas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que prestes a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro.

No causas este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que destines únicamente para casa habitación.

Se consideran como casa habitación:

  • Las casas de formación
  • Monasterios
  • Conventos
  • Seminarios
  • Casas de retiro
  • Casas de gobierno
  • Casas de oración
  • Abadías y juniorados

2.    Ingresos gravados

 
Causarás el impuesto al valor agregado en el caso que recibas donaciones de empresas, ya que se entiende que existe una enajenación o venta; además, el donativo no es deducible para la persona que lo otorga en virtud de que como asociación religiosa no estás autorizada para recibir donativos deducibles. Es importante aclararte que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto el de avalúo.
 
El comprobante fiscal por la enajenación o venta que emita el donante, debe contener la clave genérica del RFC, aún y cuando se tenga identificada a la Asociación Religiosa que lo recibe, ya que dichas donaciones no son estrictamente indispensables para el donante ni acreditables en materia de IVA.
Última modificación:
09 de enero de 2015 a las 12:23
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