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1. Ingresos exentosEstás exento por los ingresos que obtengas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que prestes a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro.No causas este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que destines únicamente para casa habitación.Se consideran como casa habitación: