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Régimen fiscal en que se deben inscribir las Asociaciones Religiosas
 
Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
 
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada  año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales.
Última modificación:
25 de diciembre de 2012 a las 22:14
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