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Impuesto sobre la renta

Ingresos por venta de bienes diferentes al activo fijo o por prestación de servicios a personas distintas de tus miembros


En el caso que vendas bienes distintos del activo fijo de la sociedad o prestes servicios a personas distintas de tus miembros, es decir, que realices otras actividades adicionales a las de tu objeto social, deberás determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por esos ingresos en los términos del Título II de las Personas Morales, aplicando la tasa de 30%, a dicha utilidad, esto sólo si los ingresos adicionales excedan de 5% de tus  ingresos totales en el año de que se trate.

En este caso, para determinar tu utilidad, a los ingresos provenientes de tus actividades, le restarás como deducciones, las que sean estrictamente indispensables para los fines de tu actividad adicional y siempre que cumplan con los requisitos fiscales.
 
A partir de febrero de 2012 todas las personas morales, incluyendo las personas morales con fines no lucrativos, deben cumplir la obligación de presentar, en estos casos, las declaraciones de pagos provisionales mensuales a través de la modalidad de Pago referenciado, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.
Última modificación:
16 de mayo de 2014 a las 14:50
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