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¿Cómo se hace?
Factura electrónica
 
Los contribuyentes que en 2011 obtuvieron ingresos mayores de 4 millones de pesos, deben expedir facturas electrónicas, (digitales).
 
Para expedir facturas electrónicas requiere:
 
 
 
  • Contar con un sistema informático para la generación de las facturas electrónicas, el cual podrá desarrollar usted mismo, o bien, adquirirlo o arrendarlo a un tercero.
 
 
 
Más información sobre facturación electrónica para Sector Primario 
 
Comprobantes impresos
 
No obstante lo anterior, los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año podrán expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional para lo cual requiere:
 
 
 
Una vez que cuente con folios y código de barras bidimensional, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de cualquier impresor (ya no se requiere que sea autorizado por el SAT).
 
En todo caso deberá asegurarse de que sus facturas impresas con código de barras bidimensional contengan los requisitos fiscales, vea un ejemplo.
 
Para mayor información dé clic aquí.
 
Cartas de porte
 
Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, que tributan en el régimen Simplificado, pueden comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte, que al efecto expidan, siempre que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
 
Cuando vendan su activo fijo, no obstante se trate de un acto diferente a su actividad propia, podrán utilizar como documento comprobatorio de los ingresos que perciban la carta de porte, siempre que en ella se aclare expresamente que se trata de una operación de venta de activos fijos.
 
El artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece la obligación a los autotransportistas de emitir, por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada que reúna requisitos fiscales, además de los contenidos en las disposiciones del Reglamento; se entiende que dichas cartas de porte son expedidas antes de la fecha de cobro de los servicios prestados, por lo que debe efectuarse la acumulación de los ingresos correspondientes en el mes o ejercicio en el que efectivamente se realice el cobro, aun cuando las cartas de porte hayan sido expedidas en fecha distinta a la de su cobro.
 
Comprobantes simplificados (notas de venta)
 
Cuando realice ventas o preste servicios al público en general (consumidor final) o cuando no se emita factura, se deben expedir comprobantes simplificados (nota de venta) o recibo de máquina registradora de comprobación fiscal o de equipos de registro fiscal autorizado, aun cuando el cliente no lo solicite, siempre que el importe de la operación exceda de 100 pesos.
Los comprobantes simplificados podrán ser impresos por el propio contribuyente o se pueden elaborar en cualquier imprenta (no es necesario que esté autorizada por el SAT) en original y copia, foliados en forma consecutiva, con independencia de que también pueden emitirse de forma digital.
 
Liquidaciones
 
Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes serán los comprobantes de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, siempre que los comprobantes de estos conceptos estén en poder de la persona moral, debidamente registrados, y contengan los datos relativos al domicilio fiscal y clave del RFC de la persona moral; número de folio consecutivo; lugar y fecha de expedición; nombre del integrante; RFC; en su caso, CURP; ubicación de su negocio o domicilio, y su firma o la de quien reciba la liquidación; descripción global de los conceptos de ingresos, deducciones e impuestos y retenciones que correspondan al integrante de que se trate.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40
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