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¿Cómo se hace?
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Si eres persona moral del régimen Simplificado que cumples con las obligaciones de tus integrantes en el régimen de Actividades Empresariales, debes llevar la contabilidad como lo establece el Código Fiscal de la Federación; es decir, debes llevar como mínimo los libros diario y mayor, y conservarlos al menos durante cinco años.
Si obtuviste ingresos en el ejercicio anterior que no excedan de diez millones de pesos, puedes tributar en el
régimen Intermedio
y llevar solamente un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad establecida en el párrafo anterior.
Llevar registro, por separado, de ingresos, gastos e inversiones de operaciones propias y las que realices por cuenta de cada uno de tus integrantes; dicho registro puedes hacerlo en forma global cuando las liquidaciones que efectúes a tus integrantes sean individualizadas.
Expedir a cada uno de tus productores o integrantes original de la liquidación y conserves una copia.
Estas liquidaciones serán los comprobantes de los ingresos, deducciones, impuestos y
retenciones de cada integrante, siempre que los comprobantes de estos conceptos estén en tu poder o del coordinado, debidamente registrados, y contengan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40