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Deducciones autorizadas
 
Se consideran deducciones autorizadas, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con su actividad y cuente con las facturas con todos los requisitos fiscales:
 
  • Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados.
 
  • Las devoluciones que reciba o los descuentos o bonificaciones que haga, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto.
 
  • Pago de arrendamiento de inmuebles, que utilice para producir o almacenar sus bienes.
 
  • Luz y teléfono que pague relacionados con la producción y venta de sus bienes.
 
  • Papelería y artículos de escritorio.
 
  • Los intereses pagados derivados de créditos que le hayan otorgado y hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades.
 
  • Los impuestos locales pagados a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa donde tenga su domicilio fiscal.
 
  • Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad.
 
  • Las inversiones (entre otras, terreno, construcciones,  equipo de oficina, de cómputo,  etcétera).
 
  • Los donativos otorgados a instituciones autorizadas siempre que no excedan de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la deducción.
 
Para efectos del IETU no son deducibles los siguientes conceptos:
 
  • Los salarios efectivamente pagados a trabajadores.
 
  • Las aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS como patrón.
 
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40
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