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Deducciones autorizadas
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Se consideran deducciones autorizadas, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con su actividad y cuente con las facturas con todos los requisitos fiscales:
Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados.
Las devoluciones
que reciba o los descuentos o bonificaciones que haga, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto.
Pago de arrendamiento de inmuebles, que utilice para producir o almacenar sus bienes.
Luz y teléfono que pague relacionados con la producción y venta de sus bienes.
Papelería y artículos de escritorio.
Los intereses pagados derivados de créditos que le hayan otorgado y hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades.
Los impuestos locales pagados a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa donde tenga su domicilio fiscal.
Combustible
y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad.
Las
inversiones
(entre otras, terreno, construcciones,
equipo de oficina, de cómputo,
etcétera).
Los donativos otorgados a instituciones autorizadas siempre que no excedan de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la deducción
.
Para efectos del IETU no son deducibles los siguientes conceptos:
Los salarios efectivamente pagados a trabajadores.
Las aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS como patrón.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40