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Estímulos fiscales
Devolución del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en actividades Agropecuarias o Silvícolas
Si adquieres diesel como persona moral para tu consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrás solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieras derecho a acreditar y serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen Simplificado
del Título II de la LISR, en cuyo caso podrás solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
Cuando solicites la devolución del IEPS, debes llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asientes mensualmente la totalidad del diesel que utilices para tus actividades agropecuarias o silvícolas, en el que deberás distinguir entre el diesel que te hubiera destinado para las citadas actividades del diesel utilizado para otros fines.
La devolución la debes solicitar al SAT trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013, acompañando la documentación mencionada en el párrafo anterior, cumpliendo además los requisitos de la ficha de trámite
12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS del Anexo 1-A de la RMF 2012.
Tu derecho para la devolución del IEPS tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha en que hubieres efectuado la adquisición del diesel, en el entendido de que si no solicitas oportunamente tu devolución, perderás el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Acreditamiento del IEPS en gastos por consumo de diesel
Si adquieres diesel para tu consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público o privado de personas o de carga, tienes derecho a un estímulo que consiste en acreditar el IEPS que hayas pagado en la compra de dicho combustible contra el ISR a tu cargo o el retenido a terceros, correspondiente al mismo ejercicio.
Si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre y cumples con el requisito de adquirir el diesel con agencias o distribuidores autorizados cuando el combustible sea adquirido a terminales centrales que sean abastecidas por Pemex o por sus organismos subsidiarios, para autoconsumo de los contribuyentes.
Acreditamiento de cuotas de carreteras
Si te dedicas al transporte terrestre público o privado, de carga o pasaje y utilizas la Red Nacional de Autopistas de Cuota, puedes acreditar contra el ISR a tu cargo hasta 50% del gasto total erogado por el uso de carreteras de cuota.
Considerarás como ingreso acumulable para los efectos del ISR, este estímulo en el momento en que efectivamente lo acredites.
El acreditamiento únicamente lo puedes efectuar contra el ISR que tengas a tu cargo, que corresponda en los pagos provisionales del año en que hagas dichos gastos o contra el ISR del propio año, en el entendido de que si no lo acreditas contra los pagos provisionales o en la Declaración Anual que corresponda perderás el derecho de realizarlo con posterioridad.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40