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Personas exentas del IETU (sector primario)
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Las personas morales no pagarán el IETU siempre que sus ingresos anuales por las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, no excedan 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus integrantes, y en conjunto no excedan de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas; tratándose de ejidos y comunidades así como de uniones de ejidos y de comunidades no será aplicable el límite de 200 veces al salario mínimo.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40