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Sector de autotransporte terrestre de carga federal
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Sector de autotransporte terrestre de carga federal
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Facilidades de comprobación
Para efectos del ISR, si eres contribuyente dedicado a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal puedes deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores.
La deducción por los conceptos citados, lo harás hasta por las cantidades aplicables, dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como se señala a continuación:
Maniobras:
Por tonelada en carga o por metro cúbico
$ 45.53
Por tonelada en paquetería
$ 75.92
Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso
$182.24
Viáticos de la tripulación por día
$113.90
Refacciones y reparaciones menores
$ 0.61 por kilómetro
Para que proceda la deducción debes registrar estos conceptos por viaje de cada uno de los camiones que utilices para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.
Lo anterior podrás aplicarlo siempre que estos gastos los compruebes con documentación que contenga al menos la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
Domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
Lugar y fecha de expedición.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Asimismo, debes cumplir con lo siguiente:
Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación que en su caso, se entregue a los permisionarios integrantes.
Que hayas registrado en tu contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
Si efectúas las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarás el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación descrita, sin perjuicio de que por dichas erogaciones realices la deducción correspondiente.
Deducción de 8% de los ingresos propios de su actividad
Adicionalmente, para efectos de la Ley del ISR, si estas dedicado al autotransporte terrestre de carga federal puedes deducir hasta 8% de los ingresos propios de tu actividad, sin documentos que reúnan requisitos fiscales, siempre que:
El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
La erogación por la cual se aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en tu contabilidad.
Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado lo considerarás como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o si eres persona moral que tributas por cuenta de tus integrantes, efectuarás por cuenta de ellos el entero de dicho impuesto.
Si optas por esta deducción debes efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que determinas considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa de 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales debes enterarlos a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción.
Ejemplo de la determinación del pago provisional de marzo de 2013
CONCEPTO
CANTIDAD
$
Ingresos propios del periodo (enero a marzo de 2012)
100,000.00
Por:
Porcentaje
8%
Igual:
Cantidad máxima deducible sin documentación que reúna requisitos fiscales
8,000.00
CONCEPTO
CANTIDAD
$
Gastos reales efectivamente pagados en el periodo (enero a marzo de 2013) sin documentación que reúna requisitos fiscales
7,000.00
Por:
Tasa
16%
Igual:
ISR a cargo por deducción
1,120.00
Menos:
Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el año por el mismo concepto (enero y febrero de 2013)
980.00
Igual:
ISR a pagar en el periodo por este concepto
1400.00
Si adquieres diésel para tu consumo final, para uso automotriz en vehículos que destines exclusivamente al transporte público de personas a través de carreteras o caminos, o al transporte terrestre de pasaje por la red nacional de autopistas de cuota, puedes acreditar los estímulos referentes al acreditamiento del IEPS por la adquisición de diésel y 50% de las cuotas pagadas por uso de carreteras contra los pagos provisionales del ISR o el ISR anual cubiertos por concepto de la deducción de 8% citada.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40