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Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
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Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
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Facilidades de comprobación
Para efectos del ISR, si eres contribuyente dedicado a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo puedes deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales, los gastos por concepto de
gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta un 5% del total de tus ingresos propios, siempre que cumplas con lo siguiente:
El gasto que hayas efectuado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté relacionado tanto con tu actividad como con la liquidación que emitas a tus integrantes.
Que hayas registrado en tu contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
Que los gastos los compruebes con documentación que contenga al menos la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
Lugar y fecha de expedición.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Si efectuas las erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarás el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación citada, sin perjuicio de que por dichas erogaciones realices la deducción correspondiente.
Ejemplo:
CONCEPTO
CANTIDAD
$
Total de ingresos
100,000.00
Por:
Porcentaje de deducción máximo
6%
Igual:
Deducción máxima con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales
6,000.00
Gastos reales que efectivamente hayas pagado con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales:
CONCEPTO
CANTIDAD
$
Gastos de viaje
5,000.00
Más:
Imagen y limpieza
3,000.00
Más:
Compra de refacciones de medio uso
2,000.00
Igual:
Total de gastos reales
10,000.00
CONCEPTO
CANTIDAD
$
Cantidad que puedes deducir con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales
6,000.00
Deducción de 8% de los ingresos propios de tu actividad
Adicionalmente, para efectos de la Ley del ISR, si te dedicas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo puedes deducir hasta 9% de los ingresos propios de tu actividad, sin documentos que reúnan requisitos fiscales, siempre que:
El gasto lo hayas efectivamente realizado en el año de que se trate.
La erogación por la cual aplicaste esta facilidad debe registrarse en tu contabilidad.
Pague el ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. Los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de éstos el entero de dicho impuesto.
Los contribuyentes que opten por esta deducción deben hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se calcularán sobre la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del año de que se trate aplicando la tasa de 16%, pudiendo restar los pagos provisionales del mismo año realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Ejemplo de la determinación del pago provisional de marzo de 2013
CONCEPTO
CANTIDAD
$
Ingresos propios del periodo (enero a marzo de 2013)
100,000.00
Por:
Porcentaje
8%
Igual:
Cantidad máxima deducible sin documentación que reúna requisitos fiscales
8,000.00
CONCEPTO
CANTIDAD
$
Gastos reales efectivamente pagados en el periodo (enero a marzo de 2013) sin documentación que reúna requisitos fiscales
8,000.00
Por:
Tasa
16%
Igual:
ISR a cargo por deducción
1,280.00
Menos:
Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el año por el mismo concepto (enero y febrero de 2012)
850.00
Igual:
ISR a pagar en el periodo por este concepto
430.00
Si adquieres disel para tu consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas a través de carreteras o caminos, o al transporte terrestre de pasaje por la red nacional de autopistas de cuota, pueden acreditar los estímulos referentes al acreditamiento del IEPS por la adquisición de diésel y 50% de las cuotas pagadas por uso de carreteras contra los pagos provisionales del ISR o el ISR anual cubiertos por concepto de la deducción de 8% ya referida.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40