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Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
 
Facilidades de comprobación 
 
Para efectos del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano pueden deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales, los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales; sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros; gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta un 10% del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:
 
  • Que el gasto haya sido efectuado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté relacionado tanto con su actividad como con la liquidación que se emita a los permisionarios integrantes.

  • Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
     
  • Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
 
    • Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
       
    • Lugar y fecha de expedición.
       
    • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

    • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
 
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de pagos a trabajadores eventuales; sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros; gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación citada, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente.
 
Ejemplo:
 
 
​CONCEPTO
​CANTIDAD
$
 
Total de ingresos
100,000.00
Por:
Porcentaje de deducción máximo
10%
Igual:
Deducción máxima con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales
10,000.00
 
 
Gastos reales efectivamente pagados con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales:
 
 
​CONCEPTO
​CANTIDAD
$
 
Pagos a trabajadores eventuales
3,200.00
Más:
Sueldos y salarios al operador del vehículo
7,000.00
Más:
Personal de tripulación y macheteros
3,000.00
Más:
Gastos por maniobras
2,000.00
Más:
Refacciones de medio uso y reparaciones menores
1,000.00
Igual:
Total de gastos reales
16,200.00
 
 
 
​CONCEPTO
​CANTIDAD
$
Cantidad que puede deducir con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales
10,000.00
 
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40
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