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Declaraciones informativas anuales
 
Las personas que tributen en el régimen Simplificado, entre otras, deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, en su caso, las siguientes declaraciones informativas mediante el programa DIM:
 
·          De las personas a las cuales les efectuó pagos y retenciones por sueldos y salarios.
 
En el caso de las personas integrantes del coordinado o persona moral, será el coordinado o persona moral quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello el RFC de los integrantes personas físicas o morales, correspondientes.
Las personas que opten por enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos,  maestros, macheteros y maniobristas, tratándose de autotransporte, o bien el 4% a sus trabajadores eventuales del campo, en el caso de actividades del sector primario; estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por dichas personas, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2011, presenten en lugar de la declaración citada, una relación individualizada de este personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
·         Del importe del subsidio para el empleo pagado a sus trabajadores.
·         De los pagos y retenciones a residentes en el extranjero.
·         De pagos y retenciones a las personas físicas que les presten servicios profesionales independientes y de las que les renten bienes inmuebles. 
 
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Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40
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