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Impuesto sobre la renta
 
Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo y, en su caso, menos la pérdida fiscal actualizada de años anteriores pendiente de amortizar.
 
Por este impuesto se tiene la obligación de presentar en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) las siguientes declaraciones:
 
  • Pagos provisionales con periodicidad mensual que se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, o
 
  • Pagos provisionales con periodicidad semestral que se presentan a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero, este último del año siguiente. La periodicidad semestral es exclusivamente para las personas morales que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.
 
 
Se considera que las personas morales han cumplido con la obligación de realizar los pagos provisionales cuando las hayan presentado en el programa respectivo a través de internet y además hayan efectuado el pago en cualquier banco autorizado en los casos que exista cantidad a pagar.
 
Si alguna declaración resulta sin impuesto a cargo, con la presentación a través de internet, concluye con el procedimiento y el cumplimiento de la obligación.
 
 
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40
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