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Otras obligaciones
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Además de las obligaciones que ya mencionamos (llevar contabilidad, expedir comprobantes, presentar declaraciones), deben cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
Efectuar la retención y hacer el entero del ISR de sus trabajadores mensualmente al SAT, conjuntamente con los impuestos que le correspondan, conforme a las facilidades del sector al que pertenezca:
Sector primario. Los contribuyentes que opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2012, en los mismos plazos en los que realice sus pagos provisionales del ISR. En los pagos que efectúen
a sus trabajadores eventuales del campo, podrá retener y enterar 4% por concepto de
retenciones del ISR
, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mamo de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Sector de autotransporte terrestre de carga federal.
En los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, pueden enterar 7.5% por concepto de
retenciones del ISR
, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo con el convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso sólo deben elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.
En los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, pueden enterar 7.5% por concepto de
retenciones del ISR
, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo con el convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso sólo deben elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.
En los pagos efectuados a sus trabajadores, e
fectuar la retención y hacer el entero del ISR mensualmente al SAT.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Entregarles en efectivo las cantidades que en su caso les resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
Proporcionarles, a más tardar en febrero de cada año, constancias del monto de los pagos y retenciones efectuadas en el año anterior cuando se las soliciten o deban presentar Declaración Anual por su cuenta.
Calcular la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas en su declaración anual.
Formular el estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
Las personas físicas integrantes que tributen en el régimen Intermedio están relevadas de cumplir con esta obligación.
Quienes sean sujetos del impuesto al valor agregado deben presentar mensualmente la información de sus operaciones con terceros, es decir, con sus proveedores de bienes y servicios, mediante el
programa DIOT
.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40