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REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA
Para calcular el IVA a su cargo, al importe que usted haya trasladado o cobrado a los clientes le puede restar el IVA que le haya pagado a sus proveedores en los gastos,  compras o inversiones, cumpliendo entre otros requisitos,  con los siguientes:
 
  • Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el impuesto sobre la renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá disminuir en la misma proporción.

  • Que el IVA haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto y conste por separado en los comprobantes que se le expidan.

  • Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar. 
 
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40
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