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Sector Primario
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Las personas morales, incluidas las señaladas en la legislación agraria (derecho agrario) y si te dedicas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca debes tributar en el régimen Simplificado (Sector Primario).
Se considera que realizan dichas actividades de forma exclusiva cuando representen cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fijos, o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.
Definición de actividades
Ganadera
Es la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera venta de sus productos sin industrializar.
También se considera que se efectúan actividades ganaderas cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de su adquisición.
Agricultura
Es la siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos que no hayan sido industrializados.
Pesca
Incluye la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de todas las especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como su captura, extracción y la primera venta de esos productos sin industrializar.
Silvícola
Es el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento, de su vegetación, y la primera enajenación de sus productos sin industrializar.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:40