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Preguntas frecuentes

Forma oficial 30: Declaración informativa múltiple (DIM)

Anexo 9: “Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero”


1. Campo “Tipo de parte relacionada”.

Selecciona la opción que consideres más representativa para definir la relación que existe con el residente en el extranjero.

En caso de haber más de una opción representativa, selecciona cualquiera que defina tu relación con el residente en el extranjero. 

2. Campo “Clave de operación”.

a) Cuando hayas enajenado acciones, activo fijo, terreno, intangibles u otros cargos y gastos diferidos a residentes en el extranjero, que hayan sido a su vez adquiridos de partes relacionadas residentes en el extranjero en el mismo ejercicio fiscal, o en ejercicios fiscales anteriores, se estará a lo siguiente:

    • Si la enajenación fue con partes relacionadas residentes en el extranjero y el costo fiscal derivó de operaciones con terceros sólo debe requisitarse la información correspondiente al valor del ingreso por la venta.

    • Si la enajenación fue con terceros y el costo fiscal derivó de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe requisitarse la información correspondiente al valor del costo fiscal, ya que tiene repercusión fiscal en el ejercicio fiscal de la enajenación.

    • Si la enajenación fue con partes relacionadas residentes en el extranjero y el costo fiscal derivó de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe requisitarse como dos operaciones o registros individuales; por una parte, la información correspondiente al valor del ingreso por la venta y, por otra parte, la información correspondiente al valor del costo fiscal, ya que tiene repercusión fiscal en el ejercicio fiscal de la enajenación.

    La información de precios de transferencia que van a requisitarse del costo fiscal derivado de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los supuestos señalados, puede corresponder al ejercicio fiscal en que se adquirieron las acciones, activo fijo, terreno, intangibles u otros cargos y gastos diferidos. Sin embargo, debe indicarse el costo fiscal que se confrontó contra el precio de enajenación en el campo “Monto deducido obtenido de la operación”, y en el campo “Monto de la operación” puede señalarse un 0 (cero).

    Ejemplo de un costo fiscal por venta de acciones adquiridas a partes relacionadas residentes en el extranjero de 100 pesos en un ejercicio fiscal previo:

    Monto de la Monto de la operación

    0

    Información fiscal (ISR)

     

    Monto acumulado obtenido de la operación

    No es aplicable

    Monto deducido obtenido de la operación

    100

    b) Cuando hayas realizado operaciones de costos y gastos por reembolsos que te representen una deducción, recuerda que debes estar seguro de contar con toda la documentación soporte; por un lado, de la parte relacionada residente en el extranjero y, por otro lado, la documentación emitida por terceros independientes a la parte relacionada residente en el extranjero, con la que se pueda demostrar que se trata de un reembolso al costo. 

    3. Campo “Ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables”.

    Se refiere al monto de los ajustes contable y fiscal, o bien fiscal no contable, que hayas realizado durante el ejercicio fiscal de que se trate para considerar que tu operación con una parte relacionada quedó pactada como lo harían entre partes independientes en operaciones comparables (ajuste de precios de transferencia); es decir, al importe del ajuste de precios de transferencia que se realizó con anterioridad a la elaboración de un Estudio de precios de transferencia preparado después del cierre del ejercicio de que se trate, como lo establece el segundo párrafo del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Para estos efectos se entiende por Estudio de precios de transferencia, la documentación que comprueba el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    De no haberse realizado un ajuste de precios de transferencia debes requisitar con un 0 (cero), debido a que el campo es obligatorio. 

    4. Apartado “Porcentaje obtenido de la operación”.

    1. Cuando selecciones el método de PC, “Precio comparable no controlado”, y la operación de que se trate no está correlacionada con algún porcentaje de utilidad o pérdida, en los campos correspondientes a los porcentajes de utilidad o pérdida obtenida en la operación debes poner 0 (cero), dado que es un campo obligatorio.

    2. Campo “Tasa o porcentaje pactado”.

      En caso de reportar cualquier operación que no sea de intereses devengados a cargo o a favor, regalías o comisiones, que haya sido pactada como una cantidad fija y no como una tasa o porcentaje, puedes dejar en blanco el campo “Tasa o porcentaje pactado (intereses, regalías, comisiones, entre otros)”, ya que es un campo opcional.  

    5. Apartado “Datos para costos y gastos sujetos a retención”.

    Se refiere a operaciones de costos y gastos que son susceptibles de ser sujetos a retención, en términos del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al aplicar, en su caso, tratados internacionales, tales como intereses y regalías.

    Cuando tengas operaciones de este tipo puedes llenar los campos “Monto de las operaciones devengadas”, “Monto de las operaciones exigibles”, “Monto de las operaciones pagadas” y “Monto de las operaciones exentas” con un 0 (cero), o dejarlos en blanco, ya que son campos opcionales.​

    6. Apartado “Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido de la operación”.

    Cuando utilices los métodos de precio de reventa o costo adicionado debes llenar los campos de gastos operativos, utilidad operativa o pérdida operativa y promedio de activos operativos, con un 0 (cero), dado que son campos obligatorios.

    Asimismo, cuando utilices el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, con un indicador que no tome en cuenta el promedio de activos operativos, debes poner un 0 (cero) en “Promedio de activos operativos”, dado que es un campo obligatorio. 

    7. Apartado “Rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables”.

    Se refiere al rango de precios, de montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, ajustado mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el artículo 302 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que debe entenderse:

    • El campo de límite inferior se refiere al percentil vigésimo quinto.

    • ​El campo de límite superior se refiere al percentil septuagésimo quinto.
       
    • El campo de número de elementos de la muestra, corresponde al número de elementos o empresas comparables que fueron seleccionadas para determinar el rango intercuartil de plena competencia, correspondiente al análisis de la operación que reportaste con tu parte relacionada.
       
      El campo de número de elementos de la muestra, corresponde al número de elementos o empresas comparables que fueron seleccionadas para determinar el rango intercuartil de plena competencia, correspondiente al análisis de la operación que reportaste con tu parte relacionada.
       
    • ​En caso de tener solo un elemento o empresa comparable debes señalar el número 1, y asentar el mismo precio, monto de contraprestación o margen de utilidad comparable en los renglones límite inferior, mediana y límite superior que integran el rango intercuartil, dado que es un campo obligatorio.
       
    • Se entiende que el campo de códigos SIC de los elementos de la muestra incluye también otro tipo de códigos de clasificación de empresas como el GICS y el NAIC.​
       
      Cuando se haya determinado uno o más datos con signo negativo correspondientes al percentil vigésimo quinto, a la mediana o al percentil septuagésimo quinto, en dichos campos debe ponerse el porcentaje que corresponda sin signo alguno, aun cuando sea negativo, toda vez que estos campos no admiten porcentajes negativos. 

    8. Campo “Códigos SIC de los elementos de la muestra”.

    En caso de tener más de un código SIC para una selección de empresas comparables, puedes seleccionar el código SIC que consideres más representativo de la búsqueda de empresas u operaciones comparables, dado que es un campo obligatorio.

    Selecciona cualquiera de haber más de un código SIC representativo.

    Cuando selecciones el método de PC, “Precio comparable no controlado”, y para la conformación del rango no hayas utilizado el código SIC, o algún otro tipo de código de clasificación de empresas —por ejemplo, por un comparable interno o similar—, pon un 0 (cero) debido a que el campo es obligatorio. 

    9. Sobre los campos relativos a si “Se realizó o no algún ajuste para que la transacción se considerará como pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables” y, en su caso, el monto.

    Este ajuste de precios de transferencia es la consecuencia evidente, dado los datos asentados en el rango intercuartil de la presente declaración, de que algún precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente a una operación celebrada con tu parte relacionada no se encuentra dentro del rango intercuartil que hayan utilizado partes independientes en operaciones comparables y, derivado de ello, se considera el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que hayan utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, en este campo debes requisitar cualquier ajuste que se haya realizado como resultado de un Estudio de precios de transferencia llevado a cabo con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal.

    En caso de no caer en el supuesto señalado en el campo “Se realizó algún ajuste para que la transacción se considerara como pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables”, debes responder que NO, debido a que el campo es obligatorio. 

    10. ¿Qué es el “Layout” del Anexo 9 de la DIM, y dónde puedo localizarlo?

    En traducción libre, layout significa “disposición” o “plan”, y es conocido como el esquema de distribución del contenido de una página o aplicación. Tal es el caso de la plataforma para presentar la Declaración Informativa Múltiple; en específico del Anexo 9, Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

    La ruta para ingresar al texto es la siguiente: barra de herramientas: Herramientas: Importar datos: Layout (localizado en la parte inferior izquierda).

    Este texto describe cada uno de los campos que conforman el Anexo 9, y de cada uno se especifica lo siguiente:

    • Número de campo: el número asignado al campo.

    • Descripción: el nombre del campo que aparece en la declaración.

    • Tipo de campo: si se trata de un valor numérico, alfanumérico o especial (cuando se seleccione dicho campo con una X).

    • Caracteres especiales: aquellos que no son permitidos en dicho campo; por ejemplo: Ñ, &, @.

    • Longitud máxima: el número de caracteres, considerados los espacios, que están disponibles para requisitar el campo.

    • Dato obligatorio / opcional: se refiera a si el campo debe ser llenado para validar y enviar la declaración, o no.

    • Valores permitidos: es el combo de opciones que despliegan algunos campos; por ejemplo: “Clave del país de residencia”.

    11. Campo “Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida”.

    Para este campo se despliega un catálogo de indicadores de utilidad (razones financieras) frecuentemente utilizados en las diferentes metodologías de precios de transferencia, con una opción de “Otros” para cuando el indicador utilizado por el contribuyente no corresponda a alguno de los preestablecidos. El contribuyente deberá seleccionar el indicador utilizado para aplicar la metodología de precios de transferencia de que se trate.

    Estos indicadores se calculan con base en cifras financieras correspondientes a la transacción objeto de análisis.  Estas cifras financieras en ocasiones son ajustadas por el contribuyente por cuestiones que por ejemplo, considera extraordinarias, cuando esto suceda se deberán seleccionar la opción que corresponda al indicador ajustado.

    El catálogo referido, además, de los indicadores de utilidad (razones financieras) frecuentemente utilizados en las diferentes metodologías de precios de transferencia,  dejó las opciones anteriores para el llenado de este campo que eran  B – Bruta, O – Operativa y S – Sin margen, estos campos se recomienda no usarlos ya que no corresponden a un indicador de utilidad como tal.
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    Fundamento legal: artículos 76, fracción X y 110, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reglas 2.8.4.1. y 3.9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, así como el Anexo 1 de la RMF para 2018.
    Última modificación:
    30 de abril de 2018 a las 10:40
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